PASOS PARA LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA CUANDO EL EMPLEADO ES PENSIONADO

 Una de las causales justas para la terminación del contrato de trabajado, es cuando al empleado se le es reconocido la pensión de vejez mientras se encuentre vinculado laboralmente en la empresa, así se encuentra establecido en el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– . Para esto, el empleador tendrá que enviar un preaviso con no menos quince (15) días de anticipación y tener en cuenta determinadas pautas para proceder con el despido.

Lo anterior supone que el patrono (la empresa contratante) no tendrá que reconocer ningún tipo de indemnización al empleado por la terminación del contrato, solo deberá pagar la liquidación de este y los demás pagos a los que el trabajador tenga derecho.

¿CUALES SON LOS PASOS PARA LA TERMINACIÓN DE CONTRATO?

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia SL1765 de 2021, realizó una serie de precisiones respecto a la terminación de contrato con justa causa con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado.

La Corte menciona que la facultad del empleador de dar por terminado el contrato con justa causa se encuentra también prevista en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

La corte señala lo siguientes pasos para la correcta terminación de contrato:

  • El Código Sustantivo del Trabajo establece como causal de terminación de contrato el estatus de pensionado.
  • El empleador tendrá que enviar con 15 dias de anticipación el preaviso de terminación de contrato al empleado.
  • El empleador podra realizar el proceso del tramite para el reconocimiento de la pensión al empleado, si este no comienza a realizarlo, en todo caso, el empleador tendrá que notificar esta información al empleado.
  • El contrato de trabajo podra ser terminado una vez que el empleado se encuentre en la nomina del fondo de pensiones.
  • Aunque el empleado haya cumplido con todos los requisitos para acceder a la pensión, puede continuar cotizando 5 años mas para aumentar su monto.
  • Y el empleador y trabajador podrán llegar a un acuerdo sobre la continuidad del contrato laboral luego de cumplidos los requisitos.

Recordemos que en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se establece que se considera como justa causa para la terminación del contrato de trabajo, que el trabajador cumpla con los requisitos para el acceso a la pensión de vejez, esto es, tener mínimo 1.300 semanas cotizadas (o el monto mínimo de capital en caso de ser un fondo privado) y la edad de pensión (mujeres, 57 años; hombres, 62 años). Para esto, el trabajador debe ser notificado de que efectivamente le ha sido reconocida la pensión y se encuentra incluido en la nómina de pensionados del fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado.

A su vez, este artículo establece que, después de treinta (30) días de que el trabajador haya cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el empleador tiene la facultad de iniciar el trámite de solicitud de la pensión a nombre del trabajador si este no lo ha iniciado, y notificarlo de la iniciación de la solicitud.

La Corte también señaló que el trabajador puede continuar cotizando durante cinco (5) años más después del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la pensión de vejez, siempre que a la entrada en vigor de la mencionada Ley 797 de 2003 tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión.

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