GOBIERNO FIJO PLAZO DE 36 MESES PARA DEVOLVER APORTES DE PENSIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DEL 2020

A través del Decreto 376 del 9 de abril de 2021, el Gobierno Nacional, dio un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 , para que los empleadores tanto del sector publico y privado, y los trabajadores dependientes e independientes realicen el aporte a pensión que dejaron de hacer por los meses de abril y mayo de 2020, meses en los que la pandemia del covid-19 tuvo su efecto más fuerte en la economía de millones de personas.

Recordemos que para estos meses, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Legislativo 558 de de 2020, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explico que se debe realizar el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones podrá realizarse en diferentes meses, pero en ningún caso se deberá superar el plazo de 36 meses establecido en el decreto en mención, además, el Ministro agregó que el ingreso base de cotización (IBC) que se utilizara para liquidar y cancelar el aporte a pensión faltante, tendrá que corresponder con el IBC que se reporto al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y que en ningún caso podrá ser inferior a 1 salario mínimo ni superar los 25 SMLV.

Gobierno Nacional, dispuso en el articulo 2.2.3.5.2 del Decreto 376 de 2021, que a aquellos empleadores y empleados que hayan realizado el aporte a pensión del 3%, valor correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, no se les cobrará intereses de mora si cancelan dentro del plazo establecido de 36 meses.

Mientras que el parágrafo 1 del articulo 2.2.3.5.2 determina lo siguiente: «La cotización de que trata el presente artículo, deberá efectuarse de la siguiente manera: i) El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante»

Los empleadores a partir de la publicación del mencionado decreto, quedan con la total facultad de descontar descontar del salario o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el valor correspondiente al 25 por ciento de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

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