DOCUMENTO SOPORTE Y DOCUMENTO ELECTRONICO: CONOCE CUALES SON LOS PUNTOS CLAVES Y NOVEDADES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA

Primero tenemos que dejar claro, que el documento soporte no es un concepto nuevo porque ya se ha venía trabajando cuando se realizan operaciones con aquellos contribuyentes no obligados a facturar. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, esta entrega unas pautas relevantes a tener en cuenta para dar un poco más de orden al tema.

…¿Y ENTONCES CUALES SON LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN VIGENTES EN NUESTRO PAIS?

Conforme la Resolución 000042 de 2020, los sistemas de facturación vigentes son:

  • Factura electrónica de venta.
  • Factura de talonario o de papel.
  • Documentos equivalentes (contiene el expedido por las máquinas registradoras con sistema POS).
  • Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

¿Y QUE ES EL DOCUMENTO SOPORTE?

El documento soporte, es aquel que se debe utilizar en el momento que un contribuyente adquiere bienes y servicios a un proveedor que no se encuentra obligado a facturar, por lo tanto se debe emitir un documento que sustente dicha operación.

  • Este documento soporte se asimila al documento equivalente, pero, mientras el documento equivalente sirve como soporte en las ventas, el documento soporte se entrega en las compra a un proveedor que no se encuentra obligado a facturar.
  • Con esta resolución 0000042 de 2020, las cuenta de cobro ya no son un documento equivalente válido.
  • Y es importante resaltar que el documento soporte requiere una solicitud de numeración como se hace con otros documentos (resolución POS, de factura electrónica y de talonario o de papel).

¿QUE DEBEMOS HACER EN LOS CASOS DE CONTIGENCIAS?

En casos de contingencias, la factura de talonario o de papel se utilizará para estos casos exclusivamente. La de papel puede tener dos medios físicos: un medio litográfico y un medio informático. La condición para que esta factura sea válida es que tenga todos los requisitos que sustenta el Estatuto Tributario –ET–, así como lo que indica la Resolución 000042 de 2020.

¿CUALES SON LOS DOCUMENTO EQUIVALENTES QUE DEJAN DE EXISTIR?

Dejaran de ser validos:

  • Cuentas de cobro.
  • Contrato efectuado con extranjero sin domicilio o residencia en el país.
  • Comprobante para liquidación que tramita la Cámara de Riesgo Central de Contraparte.
  • Títulos de capitalización y sus comprobantes de pago.
  • Documento equivalente de las cámaras de comercio.
  • Documento sustantivo de la factura de venta masiva y ambulante.
  • Pago de honorarios a miembros de junta directiva.
  • Tiquetes de máquinas registradoras por un artículo.
  • Recibos de pago de matrículas y pensiones de colegios y universidades.

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