Con la implementación de la Ley 1943 de 2018, se elimina el monotributo y es reemplazado por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el cual es un régimen que puede ser una alternativa para los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados por la Ley, y modificado por la Ley 2010 de 2019.
Las empresas y personas naturales que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación, los cuales sus parámetros o requisitos se encuentran definidos en el artículo 905 del E.T., deberán tener en cuenta que no serán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a los pagos laborales.
Cuando los contribuyentes se encuentren inscritos en el régimen simple de tributación y realicen pagos por conceptos de compras de bienes o servicios, los beneficiarios del pago (vendedores), contribuyentes del régimen ordinario con calidad de agentes retenedores del impuesto de renta, tendrán que actuar como autorretenedores del impuesto. Pero, si la operación se realiza entre contribuyentes que pertenecen al régimen simple, entonces no hay lugar a retenciones.
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